martes, 13 de noviembre de 2018

TAREA NUMERO 2- TERCER PARCIAL.

SISTEMA AGRARIO DE VERACRUZ.

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Con la promulgación de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915 realizada por Venustiano Carranza, el puerto de Veracruz se convirtió en la cuna de la Reforma Agraria, que habría de impulsarse como uno de los resultados derivados de la Revolución Mexicana. El espíritu agrario de esta ley, fue retomado y plasmado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
En dicha norma se asentó que la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de dictar medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad y la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas indispensables.

PRIMER FASE.
Al concluir el movimiento revolucionario e iniciarse el proceso de reconstrucción nacional en 1917, el escenario agrario veracruzano no se diferenciaba en mucho de la situación que guardaba el resto de los estados de la República. El campo estaba dominado por latifundios agrícolas y ganaderos pertenecientes a pocas familias, frente a la multitud de trabajadores agrícolas y campesinos que vivían en pobreza extrema. La explotación de los jornaleros era constante y muchos pueblos fueron despojados de sus tierras y aguas durante la aplicación de la ley de Desamortización civil en la segunda mitad del siglo XIX y la primera década del XX.
Gran parte de las tierras de los pueblos pasaron a aumentar las extensiones de antiguas haciendas o bien fueron el núcleo para la formación de nuevas. En 1907, el gobierno estatal hizo un inventario de haciendas. En ese año se registraron 355 propiedades distribuidas a lo largo y ancho de Veracruz. Aproximadamente el 50% de esas grandes propiedades se localizaban en ocho de los dieciocho cantones que comprendían la división político administrativa del estado.
En la porción de montañosa central de la entidad, en los cantones de Misantla y Jalacingo, había 51 haciendas; en el cantón de Córdoba se registraron 41 haciendas y en la zona del puerto de Veracruz había 40. Hacia el sur de Veracruz, en el cantón de Minatitlán, se identificaron 28 y en la cuenca del río Papaloapan que se corresponde con lo que fue el cantón de Cosamaloapan, había 27. Hacia el norte, en los cantones de Tantoyuca y Chicontepec, sumaron 45.
Muchas de estas grandes propiedades se formaron a partir del despojo de las tierras de los pueblos bajo el amparo de la legislación desamortizadora. Situación que ayuda a comprender por qué antes de que se promulgara la Ley Agraria de 6 de Enero, diversos pueblos de Veracruz solicitaron la restitución de las tierras que habían perdido durante el proceso de desamortización y empezaron a exigir la dotación agraria.
Esta temprana demanda, se relaciona con el impulso agrario de Cándido Aguilar, uno de los líderes revolucionarios en Veracruz, cuya estrategia militar durante el movimiento armado no excluyó la vía política al actuar hacia dos vertientes que le allegaran el apoyo popular. Con tal fin, el 13 de octubre de 1914 emitió el decreto número 11 sobre reparto agrario y formó una comisión agraria para conocer las características que guardaban las propiedades privadas y valorar su situación, realizar deslindes, decidir sobre la distribución de tierras públicas, evaluar la situación de los peones y realizar un inventario de los recursos naturales de la entidad.

SEGUNDA FASE.
Cuando Adalberto Tejeda asumió la gubernatura de Veracruz (1920-1924), gran parte de su programa apuntó hacia la cuestión agraria. Con tal fin invitó a los principales promotores del Partido Comunista encabezado por Úrsulo Galván, José Cardel, Manuel Almanza, Manuel Díaz Ramírez, Sóstenes Blanco y Herón Proal, activos organizadores de los campesinos, para formar la Liga de Comunidades Agrarias (LCA). En el acta constitutiva de marzo de 1923, se asentó que la LCA lucharía por el mejoramiento y la defensa de los núcleos de población campesina y apoyaría con toda la fuerza a cualquier grupo de población que sufriera violación de los derechos otorgados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La actividad agrarista de la liga apoyada por la firme convicción de Tejeda, inevitablemente condujo a fuertes enfrentamientos con las fuerzas de la reacción que desembocaron en el asesinato de José Cardel, Juan Rodríguez Clara, José Fernández Oca y los campesinos Feliciano Ceballos, Guillermo Lira y Antonio Ballesco.
De 1920 a 1924, lapso que comprende el primer periodo de gobierno de Adalberto Tejeda, se atendieron 363 peticiones agrarias, ejecutándose de manera provisional 122 que beneficiaron a 19,334 campesinos con 111,201 hectáreas dotadas. Durante el gobierno de Heriberto Jara (1924-1928), se aplicó el principio agrario de dotación ejidal derivado del artículo 27 Constitucional, resolviéndose provisionalmente, 111 solicitudes de las 281 atendidas.
Aspecto importante del agrarismo de ese momento, fue el intento de no limitarse a la formación de nuevos centros de población y a la dotación agraria. El aspecto educativo fue parte de esa revolución agrarista que se quiso impulsar, pues se tuvo la convicción de que para lograr el desarrollo del campo, era necesario proporcionar una educación agrícola y pecuaria. Con tal fin se creó la Escuela de Agricultura que en 1924 fue ubicada en Banderilla y se le llamó Escuela Granja.
Entre 1928 y 1932, Adalberto Tejeda asumió un segundo período de gobierno al frente de Veracruz. Tarea fundamental en esta etapa, fue la ampliación y fortalecimiento de la actividad agrarista. En esta ocasión reforzó la capacidad política y administrativa de la Comisión Local Agraria, instancia constitucional que fue fundamental por su apego a la legislación federal. Además, siguiendo la tradición jurídica veracruzana en materia agraria, reformó la ley 297 de Arrendamiento forzoso expedida por Heriberto Jara en 1926.
El espíritu de la norma fue permitir al campesinado solicitar en arriendo, hasta seis hectáreas de riego y 15 de temporal, de aquellas tierras que no estuvieran cultivadas, las cuales quedarían a disposición de los ayuntamientos y podrían, después de un año, solicitarse en dotación agraria.
Una segunda ley fue la 269 para la Creación y fomento de la pequeña propiedad de agosto de 1931. Su importancia radica en el hecho jurídico de poderse declarar de utilidad pública, aquellas extensiones mayores a 200 hectáreas y darlas en venta a campesinos rentistas y peones acasillados. Su aplicación desembocó en la formación de algunas colonias que posteriormente se transformaron en ejidos.

TERCERA FASE.
Durante el lapso que comprende de los años de 1932 a 1944, el poder ejecutivo en Veracruz correspondió a tres gobernadores: Gonzalo Vázquez Vela (1932-1936), Miguel Alemán Valdés (1936-1940) y Jorge Cerdán (1940-1944). Éste fue un período de enconadas luchas agrarias, especialmente en el centro de la entidad veracruzana, sobre todo porque mientras la organización campesina continuaba creciendo con la participación decidida y comprometida de la Liga de Comunidades Agrarias, los propietarios se organizaron para tratar de frenar la acción agraria que ahora provenía directamente del gobierno federal.
En 1934, siendo presidente de la República Abelardo L. Rodríguez, se reformó el artículo 27 de la Constitución de la República.
El cambió contempló, entre otros aspectos, la creación de una dependencia federal que sería la encargada de aplicar las leyes agrarias y su ejecución, creándose, para tal fin, el Departamento Agrario dependiente del ejecutivo federal. Ese mismo año se publicó el Código Agrario mediante el cual se sistematizó la doctrina agraria que consolidó la reforma y auspició la organización campesina.
Entre 1932 y 1934, se repartieron 586,338 hectáreas que beneficiaron a 87,396 campesinos, siendo el promedio de las parcelas entregadas de 6.7 hectáreas. El segundo momento se dio entre 1935-1940. En ese lapso se afectaron 1,083,040 hectáreas que fueron entregadas en ejido a 141,540 campesinos, siendo el promedio de la parcela de 7.5 hectáreas. En ambos casos, la mayor parte de los terrenos dotados fueron de temporal.
La ley en materia agraria limitaba la pequeña propiedad a 50 hectáreas, y en ese año se reportó que el número de predios de entre 1 y 50 hectáreas era de 27,058, comprendiendo una superficie 497,382 hectáreas. Es decir, había una constelación de pequeños propietarios que en promedio les correspondería 18 hectáreas. Sin embargo, en la estructura piramidal los menos tenían más.

CUARTA FASE.
Durante los años comprendidos entre 1940 a 1962, lapso en el que estuvieron al frente del ejecutivo estatal Jorge Cerdán (1940-1944), Adolfo Ruiz Cortines (1944-1950), Ángel Carvajal (1948-1950), Marco Antonio Muños T. (1950-1956) y Antonio M. Quirasco (1956-1962), se puso más atención al fomento agrícola y ganadero empresarial. Si bien continuó el reparto agrario, éste se hizo a ritmo un muybajo y tuvo como finalidad reducir la movilización campesina en demanda de tierra.
En la dimensión nacional, la economía creció y la producción de alimentos llegó a estar por arriba del crecimiento demográfico, observándose una reducción en la pobreza alimentaria, pues se ubicó por debajo del 50%. Sin embargo, esa situación no se reflejó en el desarrollo social y económico del país, cuyo crecimiento desequilibrado redujo la movilidad y el nivel socioeconómico de la población, sobre todo en el campo, pasando del 65% en 1940 al 49% en 1960.
Al arribar la década de 1970, la marginación económica y social de un crecido número de poblaciones rurales, sumada a la reducción de la capacidad alimentaria, fueron componentes propicios para que en diversos estados de la República se dieran movilizaciones campesinas exigiendo reparto agrario, así como créditos e inversiones en infraestructura. Desde luego Veracruz no fue la excepción.
En 1970, el 67% de los habitantes de Veracruz vivían en zonas rurales, comprendiendo más del 70% de los municipios, y el 64% de la población estaba dedicada a la agricultura. La propiedad de la tierra comprendía una superficie de 5,282,359 hectáreas. El 54.6% era de propiedad privada y el 45.4% de ejidal y comunitaria. En la orientación productiva resalta la ganadería con el 48.6% de las tierras dedicadas a esta actividad; el 27.1% se ocupaba en labores agrícolas y el 24.3% fueron registradas como bosques y terrenos sin explotar. Los contrastes son marcados en el terreno de la estructura agraria, pues el 73.2% de las propiedad ganadera era propiedad privada con carácter extensivo, en tanto que la ejidal cubría el restante 26.8% en predios inferiores a 8 hectáreas. Por cuanto hace a la propiedad agrícola, el 71.5% estaba bajo el régimen ejidal y comunitario, y las unidades de producción iban desde 1 hasta 8 hectáreas por grupo familiar. El resto, 28.5% era de propiedad privada y la dimensión promedio del predio era de 32 hectáreas.

QUINTA FASE
Al iniciar la década de los años ochenta, la tensión agraria fue disminuida como consecuencia de las negociaciones realizadas por el estado mexicano con organizaciones campesinas.
De entre las acciones relacionadas destacan dos: una refiere a la ampliación de la frontera agrícola al incorporar al reparto agrario tierras nacionales localizadas en diversas regiones del país que incluyeron, equivocadamente, áreas de bosque; la otra fue el diseño e implementación de programas sociales emergentes para atender zonas marginadas. Con tal fin, durante el periodo presidencial de José López Portillo se creó la Coordinación del Plan Nacional de Zonas Marginadas que se le conoció como COPLAMAR, por sus siglas. El objetivo fue canalizar el gasto social hacia programas destinado a la ampliación de la cobertura rural en materia de salud, agua entubada, caminos rurales, escuelas, electrificación, mejoramiento de la vivienda, así como almacenes de abasto y tiendas rurales. A la par se diseñaron estrategias para atender el problema de la producción de alimentos. Los programas mediante los cuales se canalizó crédito para el cultivo, especialmente de maíz y frijol, compra de fertilizantes y garantizar el precio de garantía de los productos, formaron parte de la política de apoyo a la producción campesina que se le llamó Sistema Alimentario Mexicano (SAM).
En Veracruz se realizó un programa contraparte del SAM que fue llamado Veracruz: Granero y Yunque de la Nación. En su discurso de toma de posesión como gobernador constitucional del estado el 1 de diciembre de 1980, Agustín Acosta Lagunes anunció diversos apoyos para el campo veracruzano.
Con dicho programa se pretendió elevar la producción de alimentos para el abasto nacional. Cinco fueron las acciones que se propuso realizar:
1.Impulsar la producción de azúcar mediante la construcción de sistemas de riego y caminos rurales cañeros.
2.Modernizar la producción de café.
3.Duplicar la producción de maíz y frijol.
4.Aumentar la plantación de cítricos y piña; y
5.Elevar la producción de leche.
Al concluir el SAM y el programa, el campo veracruzano volvió a confrontar múltiples y serios problemas como consecuencia del retiro de apoyos directos y subsidio a los precios de los granos básicos.
A partir de la década de los años ochenta empezó a declinar la producción de maíz y frijol, la producción de piña se vio afectada por la importación de este producto proveniente de países asiáticos y el cultivo del café se afectó seriamente por la caída internacional de su precio, situación que condujo a la quiebra de muchos pequeños productores, especialmente de aquellos cuyas plantaciones se encontraban por debajo de los 1600 m snm. Las regiones cafeticultoras de Xalapa, Coatepec, Zongolica, Córdoba, Huatusco, Jalacingo y Altotonga, tuvieron un retroceso del que aún no han podido salir.
Al iniciar la última década del siglo XX, arribó con ella el fin de la Reforma Agraria, uno de los grandes ideales de la Revolución Mexicana. Como se mencionó anteriormente, en Enero de 1992 se realizó la reforma al artículo 27 Constitucional para poner fin al reparto agrario. El impacto de esta reforma ha sido muy diferente de lo que se previó. Si bien se pensó que propiciaría un incremento de la producción al abrir la posibilidad de la asociación del ejido con el capital, la realidad ha sido otra. La reforma se realizó en un momento de crecimiento demográfico que saturó las posibilidades tradicionales del ejido para sostener a la población, razón por la cual lejos de convertirse en detonadora del desarrollo rural, desencadenó procesos latentes como la emigración. En la mayor parte de los ejidos no se dio la inversión productiva, toda vez que son tierras marginales de baja productividad dependientes de las lluvias estacionales. En cambio, lo que sí sucedió, fue la fragmentación del ejido cuyas parcelas están cambiando al régimen de propiedad privada y se sustraen a la producción de alimentos; sobre todo en las áreas adyacentes y cercanas a los centros metropolitanos que están ocupando el suelo con fines de vivienda o construcción de centros comerciales. Tierras que fueron aptas para el cultivo, ahora son fraccionamientos que van desde la categoría campestre hasta la de interés social.
Son muchos los lugares del territorio veracruzano donde este fenómeno está ocurriendo con inusitada rapidez; es decir, la reducción y conversión de la parcela ejidal a rango de parcela o lote individual. La venta de antiguas parcelas ejidales es ya una práctica cotidiana que se hace, generalmente, al margen de los procedimientos legales establecidos, lo que está acarreando múltiples problemas para regular la tenencia de la tierra. Si bien aún no existen estudios amplios y diversos sobre este aspecto, quienes ya se están ocupando de conocer qué está sucediendo en el escenario ejidal veracruzano, coinciden en tres aspectos centrales:
  • ·     La parcelación y venta de la tierra está reforzando la motivación para emigrar hacia zonas urbanas, otras entidades de la República pero, en especial, hacia los Estados Unidos de Norteamérica. Paradójicamente, vender la tierra genera el recurso requerido para financiar a miembros de la familia el costo de emigrar.
  • ·         Está generando una nueva reconfiguración de la propiedad agraria, pues quien posee capital está adquiriendo y acaparando, nuevamente, diversas extensiones de tierra.
  • ·        Lejos de incrementar la producción agrícola, ha disminuido la producción de alimentos básicos, porque se minó sustancialmente la base de la organización del trabajo familiar que era la seguridad en la tenencia de la parcela ejidal.

Una realidad muy distinta a la planteada por los ideales de la Revolución Mexicana.











miércoles, 31 de octubre de 2018

TAREA NO.1-TERCER PARCIAL.

CUADRO COMPARATIVO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE DISTINTOS PAÍSES






viernes, 19 de octubre de 2018

GESTIÓN TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. 



GESTIÓN TERRITORIAL INDÍGENA.
Gestión es la capacidad de decidir y ejecutar el manejo de algo propio. La Gestión Territorial Indígena es el proceso por el que las organizaciones indígenas dueñas de un territorio lo gestionan de forma participativa y en consenso entre las diversas comunidades, ejecutando sus decisiones con el fin de mejorar su nivel y calidad de vida de acuerdo a sus valores culturales.

Las Líneas o Temas en los que se puede hacer Gestión Territorial son las siguientes:
1. Organización: se refiere al sistema organizativo dentro del territorio.
2. Educación: tanto formal como tradicional.
3. Salud: incluyendo el Sistema de Salud Tradicional de cada pueblo, como el Sistema Formal de Salud (Hospitales, Centros y Salas de Atención) y la aplicación del enfoque de interculturalidad al interior del mismo.
4. Economía: se puede gestionar la mejora de los ingresos familiares, comunitarios y del territorio.
5. Producción: se gestionan actividades productivas (agrícolas, ganaderas, otras) que pueden ser realizadas por las familias o por asociaciones productivas.
6. Recursos Naturales: en esta línea, se considera el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales existentes dentro del territorio.
7. Control territorial: se refiere al manejo y consolidación del espacio territorial.
8. Servicios básicos: acceso a agua potable sistemas de disposición de excretas o alcantarillado, energía eléctrica, transporte y comunicación.
CIDOB (2008). Cartilla de Gestión Territorial. http://www.territorioindigenaygobernanza.com/gestionterritorial.html

GESTIÓN TERRITORIAL.
Valoración, optimización y sostenibilidad ambiental de los ecosistemas para su preservación a través de la gestión integral. Partimos del trazado de planes económicos y  socioculturales acordes a las necesidades de cada entorno.
La gestión del territorio es uno de los componentes clave en el futuro de las sociedades al considerarse el puente entre la conservación y el desarrollo. Busca conectar y articular, bajo un mismo concepto de desarrollo sostenible, los recursos físicos, los elementos bióticos, el componente social y los aspectos legales y económicos.
La gestión del territorio contempla desde aspectos asociados a la calidad y conservaciones del aire, agua y suelos, hasta el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, no solo para disminuir su consumo, sino para buscar potenciarlos con mejores prácticas y planes de mitigación. Se busca también que las comunidades se apropien de su entorno natural para juntos trazar planes de conservación a partir de la suma de saberes.
Gestión del Territorio - Conservación y desarrollo. Universidad Nacional de Colombia. https://minas.medellin.unal.edu.co/cdi/index.php/innovacion/marcas-de-conocimiento/gestion-del-territorio
MEDIO AMBIENTE.
Def-1. El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.
Definición de Medio Ambiente. Que es, significado y concepto. https://definicion.de/medio-ambiente/

Def-2. El medio ambiente es el entorno centrado en la biodiversidad de especies, donde se incluyen elementos naturales y artificiales que se relacionan entre sí; y que pueden verse modificados a partir del comportamiento humano.
Medio Ambiente. Cumbre Pueblos. 2018. https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/

Def-3. Podemos definir al medio ambiente como aquel espacio en el cual tiene lugar algún tipo de intercambio natural que hace posible en él la vida.
Definición de Medio Ambiente. Concepto de Definición ABC. https://www.definicionabc.com/medio-ambiente/medio-ambiente.php

Def-4. Para Gabriel Quadri, el término “medio ambiente” se refiere a diversos factores y procesos biológicos,  ecológicos, físicos y paisajísticos que, además de tener su propia dinámica natural, se entrelazan con las conductas del hombre. Estas interacciones pueden ser de tipo económico, político, social, cultural o con el entorno, y  hoy en día son de gran interés para los gobiernos, las empresas, los individuos, los grupos sociales y para la comunidad internacional.
Gabriel Quadri, Políticas Públicas. Sustentabilidad y medio ambiente, en prensa, Miguel Ángel Porrúa, México, 2006, p.22

Def-5. Según la Real Academia Española, el término ambiente se refiere a las circunstancias que rodean a las personas o a las cosas, y este significado coincide con una de las acepciones de la palabra medio, lo que nos llevaría a afirmar que la expresión medio ambiente es redundante.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Espasa Calpe, España, 2002.

MI DEFINICIÓN. A mi parecer el medio ambiente se refiere a todo lo relacionado con la naturaleza, el ser humano y su entorno. Es de donde provienen los recursos con los que satisfacemos nuestras necesidades básicas y que por ende son fundamentales para la existencia de vida en el planeta.

sábado, 13 de octubre de 2018

miércoles, 3 de octubre de 2018

PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO 




 CONCLUSIÓN SOBRE LA LECTURA "PROTOCOLO DE KIOTO."
El medio ambiente, el cambio climático y el efecto invernadero, han sido temas que hemos venido escuchando desde que tenemos uso de memoria y que sin embargo aun no conocemos del todo. Es desesperante saber que en México aun no se tiene conciencia de la problemática tan grande que todos los sucesos ya mencionados representan, pero no solo en México, si no en todo el mundo. Se ha observado que todos estos problemas crecen de manera exponencial en medida también del crecimiento de la población, ya que con este la demanda de satisfacción y modernidad crece, por lo que la principal prioridad es la humanidad y no tanto el medio ambiente. Cada ser humano tiene sus propios problemas, problemas en los que se enfoca personalmente antes de ver por problemas generales, si bien es cierto que también existen personas que quieren y luchan por disminuir este tipo de sucesos, comenzando por problemas locales, pero realmente si no colaboramos todos, sus esfuerzos no serán de mucha ayuda y sera simplemente cuando llevemos a nuestro planeta a tocar fondo donde querremos tomar cartas en el asunto, pero ya sera muy tarde. Esto no es un suceso lejano, tenemos sequías, incendios en bosques, inundaciones en ciudades, derretimiento de hielos, fuertes lluvias fuera de temporada y sucesos de la naturaleza que a veces terminan con vidas humanas. 
El Protocolo de Kioto es un buen acuerdo entre países desarrollados que buscan tener un mundo sostenible, me agrada la idea de que con este también se busque involucrar a países que están fuera de este Protocolo, es una gran iniciativa, pero para que esto realmente funcione, los gobiernos de las partes que se involucren deben hacerlo de lleno y sin pretextos, así como hacer parte a su población para que todos colaboren y lo propuesto o planeado sea mas fácil de realizar y no lleguemos al extremo de perder nuestro planeta.

jueves, 6 de septiembre de 2018

TAREA NO. 3
GARCÍA PAEZ GABRIELA PAOLA

ECOSISTEMAS DE MÉXICO.

Un ecosistema es el conjunto formado por los seres vivos y los elementos no vivos del ambiente y la relación vital que se establece entre ellos. La ciencia encargada de estudiar los ecosistemas y estas relaciones es la llamada ecología. Los ecosistemas pueden ser de dos tipos: terrestres (bosques, selvas, sabanas, desiertos, polos, etc.) y acuáticos (comprenden desde un charco hasta los océanos, mares, lagos, lagunas, manglares, arrecifes coralinos, etc.). 
Todo ecosistema se caracteriza por la presencia de componentes vivos o bióticos (plantas, animales, bacterias, algas y hongos) y de componentes no vivos o abióticos (luz, sombra, temperatura, agua, humedad, aire, suelo, presión, viento y pH). Los ecosistemas se caracterizan por mantener un intercambio constante de materia y energía que va pasando de un ser viviente a otro, a través de las llamadas cadenas alimentarias. Las plantas (organismos productores) captan la energía solar y sintetizan materia orgánica (alimentos), tanto para ellas como para los organismos consumidores (animales) que la aprovechan, los cuales además pueden luego alimentarse unos de otros.
Al morir estos organismos actúan los descomponedores (bacterias y hongos) y los transforman en nutrientes por el suelo, los cuales serán aprovechados por las plantas, iniciándose así un nuevo ciclo.
A continuación se presenta un mapa con los distintos ecosistemas de México.


https://conceptodefinicion.de/ecosistema/

viernes, 24 de agosto de 2018

TAREA NO-2.
GARCIA PAEZ GABRIELA PAOLA

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LA ECOLOGIA EN MEXICO

UN POCO DE HISTORIA.
En México, cada vez es más común la inscripción de enfoques de investigación y desarrollo académico al ámbito de la ecología política. La irrupción de la ecología política como disciplina y referencia teórica es muy alentadora para quienes analizamos los cambios ambientales desde una perspectiva social y política; sin embargo, creemos necesaria una revisión sobre el desarrollo de esta disciplina en México, que nos permita delimitarla y evitar, así, la simplificación y generalización de su campo.

Entre finales de la década de 1960 y principios de la de 1980, se desarrolló en la antropología y la sociología rural mexicanas el debate sobre el significado y la relevancia del campesinado en México en relación con el proceso de acumulación capitalista. El eje de este debate parece distante y ajeno al núcleo de interés y a las temáticas de la ecología política, pero desde nuestra perspectiva, la preocupación en México por temas cercanos a la ecología política está abonada por esta discusión, que evidenció la subordinación de la economía y la forma de vida campesina a la dinámica capitalista. La polémica, se dirimía entre dos bandos, conocidos coloquialmente como campesinistas y descampesinistas, e intentaba vislumbrar las estrategias mediante las cuales las economías campesinas, en tanto modos pre–capitalistas de producción, se oponen y resisten a la lógica del capital, buscando también señalar la manera en que el capital erosiona y acaba por pulverizar dichos modos de producción (Stavenhagen, 1969).
Por otro lado, los excelentes trabajos de Halffter (1976), Gómez–Pompa et al. (1976), Ewell y Poleman (1980), Revel Mouroz (1980), Tudela (1989) y Bartolomé y Barabás (1990), entre otros, documentaron los efectos devastadores sobre los ecosistemas, producidos por los planes de desarrollo integral aplicados desde la década de 1950, que pretendían colonizar y modernizar el trópico húmedo mexicano, para reactivar el reparto agrario, intensificar la producción agrícola y pecuaria y ampliar la infraestructura para el desarrollo económico. Paralelamente, en esa misma época, agrónomos y biólogos mexicanos, en medio del florecimiento del movimiento ecologista en México y del surgimiento de numerosas organizaciones ambientalistas, denunciaban los estragos producidos por la adopción de los paquetes tecnológicos de la revolución verde en el país (Quadri, 1990; Simonian, 1999). Algunos académicos, como Arturo Gómez–Pompa y Efraín H. Xolocotzin se convirtieron en severos críticos de los planes modernizadores y de la agricultura tecnificada, argumentando que muchos de sus defectos podrían ser corregidos integrando los conocimientos tradicionales de poblaciones indígenas a las estrategias productivas (Quadri, 1990; Simonian, 1999).

Desde otra trinchera, antropólogos como James Nations y Ronald Nigh (1978, 1980) se pronunciaban también por el rescate del conocimiento local, aún cuando reconocían que su adaptación al nuevo contexto demográfico y económico del campo mexicano no era tarea sencilla. La puesta en marcha de proyectos que pretendían recuperar prácticas agrícolas tradicionales, mostró que los problemas para su aplicación no eran sólo de carácter técnico, sino que también existían obstáculos económicos, políticos y sociales para generar formas de uso de los recursos ecológicamente más adecuadas y socialmente más incluyentes. Esto indicaba que la conservación ambiental y el manejo de recursos naturales no podía ser un ámbito exclusivo de ciencias como la biología o la ecología (p. ej. Gómez–Pompa y venegas, 1982).

A partir de la década de 1990, la literatura ambiental en México incorporo temas ligados a la dinámica propia de las comunidades, la subjetividad de sus habitantes y su relación con otros actores en el escenario ambiental. Así, se inician las investigaciones sobre la percepción y la comprensión que las comunidades rurales tienen acerca de los problemas ambientales, enfatizando la pluralidad de visiones e intereses en torno a los recursos naturales (Arizpe et al., 1993; Lazos y Paré, 2000; Toledo y Bartra, 2000; Gerritsen et al., 2003; Durand y Lazos, 2008; Méndez Contreras et al., 2008).
Las áreas naturales protegidas también han sido analizadas como instrumentos que surgen de políticas y procesos de gestión poco democráticos, con consecuencias serias para las comunidades locales. Existen así, diversos análisis sobre las deficiencias de la participación social en la creación y el manejo de las áreas naturales protegidas y, sobre las dinámicas culturales y sociales que derivan de su establecimiento (Toledo, 2005; Fraga, 2006; Guzmán, 2006; Tejeda Cruz y Márquez Rosano, 2006; Paré y Fuentes, 2007; Durand y Lazos, 2008, Trench, 2008; García Frapolli et al., 2009; Legorreta, s/f). Del mismo modo, otras estrategias de conservación impulsadas tanto por el Estado, como por la iniciativa privada, el ecoturismo por ejemplo, son puestas en cuestión y relacionadas con el incremento de la desigualdad, la degradación ambiental y el cambio sociocultural (Barkin, 2000; López y Palomino, 2001; Daltabuilt Godas et al., 2006; Luque y Robles, 2006; Guzmán, 2008; Machuca, 2008).

HABLANDO UN POCO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y SU RELACION CON LA ECOLOGIA.
El concepto de desarrollo sustentable como tal comenzó a dársele importancia en México hasta finales de los años ochenta, gracias al trabajo realizado por grupos de investigación que lo impulsaron desde la academia y la postura oficial de cumplir con acuerdos internacionales que proponían su implementación, transitando de esta forma hacia una segunda etapa de creación de nuevas dependencias y leyes para la realización de este proceso orientado a la sustentabilidad a nivel nacional y local.

Aunque el primer antecedente en el país data de 1983, cuando se creó la Subsecretaría de Ecología en el seno de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), con lo cual se asignaron nuevas responsabilidades y se reagruparon funciones vinculadas con el medio ambiente que se encontraban dispersas en distintas dependencias federales, fue en 1988 cuando el proceso mundial agitado por el “Informe Brundtland” abre el tránsito hacia la sustentabilidad y de manera particular hace eco en México con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
En 1992, la SEDUE se transformó en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para propiciar un marco institucional más articulado entre las políticas sociales y ambientales. Poco tiempo después la Subsecretaría de Ecología separó sus funciones de normatividad y las de inspección y verificación, dando origen al Instituto Nacional de Ecología (INE) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el mismo año también se creó la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).
En 1994, México da un gran salto institucional con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), lo que fortaleció la gestión gubernamental considerando la conservación ecológica y el uso sustentable de los recursos. En el 2000, la SEMARNAP pasó a ser la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el ámbito de responsabilidad de la pesca fue absorbido por el sector agropecuario. Y a partir de ese momento se han producido diversos cambios en la ingeniería institucional del sector gubernamental asociado a la gestión ambiental, los cuales buscan responder mejor a las complejas tareas que supone esta actividad. Algunas leyes relevantes que se han promulgado son:
  • La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente (1988, reformas en 2013)
Esta ley cuenta con 194 artículos y 4 artículos transitorios. La ley establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.
Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:
 
  1. Impacto ambiental (nuevo reglamento publicado en el D.O.F. del 30 de mayo de 2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988).
  2. Residuos peligrosos (publicado en el D.O.F . el 25 de noviembre de 1988).
  3. Contaminación originada por ruido (publicado en el D.O.F. 6 de diciembre de 1982).
  4. Prevención y control de la contaminación atmosférica (publicada en el D.O.F. , EL 25 de noviembre de 1988).
  5. Prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada (publicado en el D.O.F ., 25 de noviembre 1998).
  6. Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (Publicado en el D.O.F. , 7 de abril de 1993).
  7. Áreas naturales protegidas (nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2000).
  8. Auditoría ambiental (nuevo reglamento publicado en el D.O.F . el 29 de noviembre de 2000).
  • Ley General de Vida Silvestre (2000, reformas en 2013)
Esta ley nos dice que:

El término de vida silvestre considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales, especies domésticas que al quedar fuera de control del hombre, se establecen en el hábitat natural.
Si los propietarios de un predio tienen el interés de realizar actividades de aprovechamiento y de conservación, deben solicitar el registro de sus predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).
Estas unidades de manejo son predios de propietarios o poseedores que voluntariamente los destinan al aprovechamiento sustentable de las especies silvestres que ahí habitan y dan respuesta a la necesidad de conservar la biodiversidad y dar impulso a la producción y el desarrollo socioeconómico del país.
Cada una de estas unidades debe tener un Plan de Manejo que establecen las actividades permitidas y no permitidas.
  • Ley de Aguas Nacionales (1992, reformas en 2013)
Ley de 124 artículos. Es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (2007, reformas en 2013)
La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura. Dispone solo de 5 artículos.
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003, reformas en 2013)
Con solo 6 artículos. Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.
  • Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (2005)
El objetivo principal de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados es la regulación de los organismos genéticamente modificados, con el fin de "prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o al sanidad animal, vegetal y acuícola" (artículo primero).
  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2013, reformas en 2013)
De 7 artículos . La presente Ley se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado; propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
  • Ley de Desarrollo Rural Sustentable (2001, reformas en 2012)
En el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se tienen contempladas acciones de fortalecimiento que propicien la generación de empleo e ingreso económico en el medio rural, las políticas, estrategias e instrumentos de desarrollo rural se orientan a fomentar la capitalización de las unidades de producción familiar; a promover el manejo sustentable de los recursos naturales, al desarrollo de proyectos de producción primaria, a la incorporación de procesos de transformación, de valor agregado y la generación de servicios; así como al desarrollo de capacidades en el medio rural y al fomento y consolidación de la organización empresarial, entre otros.
A través del Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo, el cual cuenta con tres Subprogramas: Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), y Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR), proporcionan atención especial a los grupos y regiones prioritarias y a la integración de cadenas productivas de amplia inclusión social.
Además del fortalecimiento que se le ha dado al marco institucional con la creación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (ANP) en el año 2000 y la Comisión Nacional Forestal en el 2001.

 
REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO PRESENTA LOS SIGUIENTES PROBLEMAS:

  1. La educación ambiental es muy pobre en todos los niveles, en las escuelas de cualquier grado no está incluida de manera formal en la currícula, con excepción de algunos diplomados y posgrados de carreras recientes tales como Ingeniería Ambiental, Psicología Ambiental, Arquitectura Ambiental, etc.
  2. Actualmente en todos los programas escolares debería incluirse el concepto de educación ambiental e incluso considerarse como núcleo: esto, en México, apenas está plasmado en el papel y sus posibilidades reales de funcionamiento son más inciertas aun.
  3. Los libros de texto de primaria, secundaria, bachillerato, etc., que debieran tocar estos temas aun no han sido elaborados.
  4. Los educadores y profesores del sistema educativo nacional, no están capacitados ni interesados en manejar el tema con sus educandos.
  5. A nivel familiar y en los medios de comunicación masiva, no hay ninguna orientación seria y permanente al respecto.
  6. Nuestra propia apatía ante la educación ambiental, cierra la capacidad de conocimiento, concientización y acción.
  7. Por último los estudiosos del tema, se empeñan en discutir cuestiones teóricas y semánticas que no se materializan en avances concretos.
OTRAS LEYES INTEGRADAS EN LA ECOLOGIA.
  • Ley General de Bienes Nacionales.
Tiene por objeto establecer: Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y la normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
  • Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado. 
La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.
  • Ley Federal del Mar.
ARTÍCULO 2o
La presente Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
  • Ley Minera.
Plantea el problema general de la legislación mexicana y su aplicación. En lo particular plantea los problemas de la Ley Minera con los efectos que causa. Por medio del análisis crítico se estudia la ley que ordena la minería en México aprovechando lo señalado por diversos autores. Se hace un comparativo de contraste entre lo que formula la ley y las realidades mexicanas e internacionales. Se observan las afectaciones que la ley y su mala aplicación han generado en varios casos reales recientes y vigentes en el país. Se encuentra que la Ley Minera junto a otras leyes han sido promotoras de inequidad e injusticia ambiental, debido en parte a su mala elaboración y aplicación discrecional que se organiza para servir a los intereses capitalistas nacionales y extranjeros. Se detecta que esta ley ha contribuido a la acelerada pérdida de los bienes públicos para ser privatizados por medio de un proceso de despojo, y al agotamiento de los recursos mexicanos y la afectación negativa de los ecosistemas provocando mayor sustentabilidad acompañada de niveles más altos de pobreza. Se determina que las leyes mexicanas y la Ley Minera no son hechas ni destinadas para el beneficio socio ambiental.
  • Ley General de Asentamientos Humanos.
La ley general de asentamientos humanos determina que la planeación regulada por esta,  forma parte del sistema nacional de planeación democrática, considerándola como una política sectorial que auxilia en el cumplimiento de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.
Esta ley regula el desarrollo urbano de los centros de población, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 1. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
  • Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue , Sedesol , Semarnap y hoy Semarnat , D.O.F . 21 de enero de 2003).
 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Los términos “Secretario”, “Procurador” o “Comisionado”, se entenderán referidos respectivamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Procurador Federal de Protección al Ambiente y al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Del mismo modo, los términos “Secretaría”, “Procuraduría” o “Comisión”, corresponden respectivamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
 
BIBLIOGRAFIAS.