GARCIA PAEZ GABRIELA PAOLA
En México, cada vez es más
común la inscripción de enfoques de investigación y desarrollo académico al
ámbito de la ecología política. La irrupción de la ecología política como
disciplina y referencia teórica es muy alentadora para quienes analizamos los cambios
ambientales desde una perspectiva social y política; sin embargo, creemos
necesaria una revisión sobre el desarrollo de esta disciplina en México, que
nos permita delimitarla y evitar, así, la simplificación y generalización de su
campo.
Entre finales de la década
de 1960 y principios de la de 1980, se desarrolló en la antropología y la
sociología rural mexicanas el debate sobre el significado y la relevancia del
campesinado en México en relación con el proceso de acumulación capitalista. El
eje de este debate parece distante y ajeno al núcleo de interés y a las
temáticas de la ecología política, pero desde nuestra perspectiva, la
preocupación en México por temas cercanos a la ecología política está abonada
por esta discusión, que evidenció la subordinación de la economía y la forma de
vida campesina a la dinámica capitalista. La polémica, se dirimía entre dos
bandos, conocidos coloquialmente como campesinistas y descampesinistas, e
intentaba vislumbrar las estrategias mediante las cuales las economías
campesinas, en tanto modos pre–capitalistas de producción, se oponen y resisten
a la lógica del capital, buscando también señalar la manera en que el capital
erosiona y acaba por pulverizar dichos modos de producción (Stavenhagen, 1969).
Por
otro lado, los excelentes trabajos de Halffter (1976), Gómez–Pompa et al.
(1976), Ewell y Poleman (1980), Revel Mouroz (1980), Tudela (1989) y Bartolomé
y Barabás (1990), entre otros, documentaron los efectos devastadores sobre los
ecosistemas, producidos por los planes de desarrollo integral aplicados desde
la década de 1950, que pretendían colonizar y modernizar el trópico húmedo
mexicano, para reactivar el reparto agrario, intensificar la producción
agrícola y pecuaria y ampliar la infraestructura para el desarrollo económico.
Paralelamente, en esa misma época, agrónomos y biólogos mexicanos, en medio del
florecimiento del movimiento ecologista en México y del surgimiento de
numerosas organizaciones ambientalistas, denunciaban los estragos producidos por
la adopción de los paquetes tecnológicos de la revolución verde en el país
(Quadri, 1990; Simonian, 1999). Algunos académicos, como Arturo Gómez–Pompa y
Efraín H. Xolocotzin se convirtieron en severos críticos de los planes
modernizadores y de la agricultura tecnificada, argumentando que muchos de sus
defectos podrían ser corregidos integrando los conocimientos tradicionales de
poblaciones indígenas a las estrategias productivas (Quadri, 1990; Simonian,
1999).
Desde
otra trinchera, antropólogos como James Nations y Ronald Nigh (1978, 1980) se
pronunciaban también por el rescate del conocimiento local, aún cuando
reconocían que su adaptación al nuevo contexto demográfico y económico del
campo mexicano no era tarea sencilla. La puesta en marcha de proyectos que
pretendían recuperar prácticas agrícolas tradicionales, mostró que los
problemas para su aplicación no eran sólo de carácter técnico, sino que también
existían obstáculos económicos, políticos y sociales para generar formas de uso
de los recursos ecológicamente más adecuadas y socialmente más incluyentes.
Esto indicaba que la conservación ambiental y el manejo de recursos naturales
no podía ser un ámbito exclusivo de ciencias como la biología o la ecología (p.
ej. Gómez–Pompa y venegas, 1982).
A partir
de la década de 1990, la literatura ambiental en México incorporo temas ligados
a la dinámica propia de las comunidades, la subjetividad de sus habitantes y su
relación con otros actores en el escenario ambiental. Así, se inician las investigaciones
sobre la percepción y la comprensión que las comunidades rurales tienen acerca
de los problemas ambientales, enfatizando la pluralidad de visiones e intereses
en torno a los recursos naturales (Arizpe et al., 1993; Lazos y Paré, 2000;
Toledo y Bartra, 2000; Gerritsen et al., 2003; Durand y Lazos, 2008; Méndez
Contreras et al., 2008).
Las áreas
naturales protegidas también han sido analizadas como instrumentos que surgen
de políticas y procesos de gestión poco democráticos, con consecuencias serias
para las comunidades locales. Existen así, diversos análisis sobre las
deficiencias de la participación social en la creación y el manejo de las áreas
naturales protegidas y, sobre las dinámicas culturales y sociales que derivan
de su establecimiento (Toledo, 2005; Fraga, 2006; Guzmán, 2006; Tejeda Cruz y
Márquez Rosano, 2006; Paré y Fuentes, 2007; Durand y Lazos, 2008, Trench, 2008;
García Frapolli et al., 2009; Legorreta, s/f). Del mismo modo, otras
estrategias de conservación impulsadas tanto por el Estado, como por la
iniciativa privada, el ecoturismo por ejemplo, son puestas en cuestión y
relacionadas con el incremento de la desigualdad, la degradación ambiental y el
cambio sociocultural (Barkin, 2000; López y Palomino, 2001; Daltabuilt Godas et
al., 2006; Luque y Robles, 2006; Guzmán, 2008; Machuca, 2008).
El concepto de desarrollo sustentable como tal comenzó a dársele importancia en México hasta finales de los años ochenta, gracias al trabajo realizado por grupos de investigación que lo impulsaron desde la academia y la postura oficial de cumplir con acuerdos internacionales que proponían su implementación, transitando de esta forma hacia una segunda etapa de creación de nuevas dependencias y leyes para la realización de este proceso orientado a la sustentabilidad a nivel nacional y local.
Aunque el primer antecedente en el país data de 1983, cuando se creó la Subsecretaría de Ecología en el seno de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), con lo cual se asignaron nuevas responsabilidades y se reagruparon funciones vinculadas con el medio ambiente que se encontraban dispersas en distintas dependencias federales, fue en 1988 cuando el proceso mundial agitado por el “Informe Brundtland” abre el tránsito hacia la sustentabilidad y de manera particular hace eco en México con la promulgación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
En 1992, la SEDUE se transformó en la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) para propiciar un marco institucional más articulado entre las políticas sociales y ambientales. Poco tiempo después la Subsecretaría de Ecología separó sus funciones de normatividad y las de inspección y verificación, dando origen al Instituto Nacional de Ecología (INE) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el mismo año también se creó la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).
En 1994, México da un gran salto institucional con la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), lo que fortaleció la gestión gubernamental considerando la conservación ecológica y el uso sustentable de los recursos. En el 2000, la SEMARNAP pasó a ser la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y el ámbito de responsabilidad de la pesca fue absorbido por el sector agropecuario. Y a partir de ese momento se han producido diversos cambios en la ingeniería institucional del sector gubernamental asociado a la gestión ambiental, los cuales buscan responder mejor a las complejas tareas que supone esta actividad. Algunas leyes relevantes que se han promulgado son:
- La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente (1988, reformas en 2013)
Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias:
- Impacto ambiental (nuevo reglamento publicado en el D.O.F. del 30 de mayo de 2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988).
- Residuos peligrosos (publicado en el D.O.F . el 25 de noviembre de 1988).
- Contaminación originada por ruido (publicado en el D.O.F. 6 de diciembre de 1982).
- Prevención y control de la contaminación atmosférica (publicada en el D.O.F. , EL 25 de noviembre de 1988).
- Prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan por el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada (publicado en el D.O.F ., 25 de noviembre 1998).
- Para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (Publicado en el D.O.F. , 7 de abril de 1993).
- Áreas naturales protegidas (nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2000).
- Auditoría ambiental (nuevo reglamento publicado en el D.O.F . el 29 de noviembre de 2000).
- Ley General de Vida Silvestre (2000, reformas en 2013)
El término de vida silvestre considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales, especies domésticas que al quedar fuera de control del hombre, se establecen en el hábitat natural.
Si los propietarios de un predio tienen el interés de realizar actividades de aprovechamiento y de conservación, deben solicitar el registro de sus predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).
Estas unidades de manejo son predios de propietarios o poseedores que voluntariamente los destinan al aprovechamiento sustentable de las especies silvestres que ahí habitan y dan respuesta a la necesidad de conservar la biodiversidad y dar impulso a la producción y el desarrollo socioeconómico del país.
Cada una de estas unidades debe tener un Plan de Manejo que establecen las actividades permitidas y no permitidas.
- Ley de Aguas Nacionales (1992, reformas en 2013)
Ley de 124 artículos. Es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de aguas nacionales, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
- Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (2007, reformas en 2013)
La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura. Dispone solo de 5 artículos.
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003, reformas en 2013)
Con solo 6 artículos. Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.
- Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (2005)
El objetivo principal de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados es la regulación de los organismos genéticamente modificados, con el fin de "prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o al sanidad animal, vegetal y acuícola" (artículo primero).
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (2013, reformas en 2013)
De 7 artículos . La presente Ley se refiere a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado; propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
- Ley de Desarrollo Rural Sustentable (2001, reformas en 2012)
En el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se tienen contempladas acciones de fortalecimiento que propicien la generación de empleo e ingreso económico en el medio rural, las políticas, estrategias e instrumentos de desarrollo rural se orientan a fomentar la capitalización de las unidades de producción familiar; a promover el manejo sustentable de los recursos naturales, al desarrollo de proyectos de producción primaria, a la incorporación de procesos de transformación, de valor agregado y la generación de servicios; así como al desarrollo de capacidades en el medio rural y al fomento y consolidación de la organización empresarial, entre otros.
A través del Programa de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo, el cual cuenta con tres Subprogramas: Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA), y Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR), proporcionan atención especial a los grupos y regiones prioritarias y a la integración de cadenas productivas de amplia inclusión social.
Además del fortalecimiento que se le ha dado al marco institucional con la creación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (ANP) en el año 2000 y la Comisión Nacional Forestal en el 2001.
REALIDADES Y PERSPECTIVAS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
EN MÉXICO
LA
EDUCACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO PRESENTA LOS SIGUIENTES PROBLEMAS:
- La educación ambiental es muy pobre en todos los niveles, en las escuelas de cualquier grado no está incluida de manera formal en la currícula, con excepción de algunos diplomados y posgrados de carreras recientes tales como Ingeniería Ambiental, Psicología Ambiental, Arquitectura Ambiental, etc.
- Actualmente en todos los programas escolares debería incluirse el concepto de educación ambiental e incluso considerarse como núcleo: esto, en México, apenas está plasmado en el papel y sus posibilidades reales de funcionamiento son más inciertas aun.
- Los libros de texto de primaria, secundaria, bachillerato, etc., que debieran tocar estos temas aun no han sido elaborados.
- Los educadores y profesores del sistema educativo nacional, no están capacitados ni interesados en manejar el tema con sus educandos.
- A nivel familiar y en los medios de comunicación masiva, no hay ninguna orientación seria y permanente al respecto.
- Nuestra propia apatía ante la educación ambiental, cierra la capacidad de conocimiento, concientización y acción.
- Por último los estudiosos del tema, se empeñan en discutir cuestiones teóricas y semánticas que no se materializan en avances concretos.
OTRAS LEYES INTEGRADAS EN LA ECOLOGIA.
- Ley General de Bienes Nacionales.
Tiene por objeto establecer: Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación; El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles; Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal; Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales; Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y la normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
- Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.
- Ley Federal del Mar.
ARTÍCULO 2o
La presente Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
- Ley Minera.
Plantea el problema general de la legislación mexicana y su aplicación. En lo particular plantea los problemas de la Ley Minera con los efectos que causa. Por medio del análisis crítico se estudia la ley que ordena la minería en México aprovechando lo señalado por diversos autores. Se hace un comparativo de contraste entre lo que formula la ley y las realidades mexicanas e internacionales. Se observan las afectaciones que la ley y su mala aplicación han generado en varios casos reales recientes y vigentes en el país. Se encuentra que la Ley Minera junto a otras leyes han sido promotoras de inequidad e injusticia ambiental, debido en parte a su mala elaboración y aplicación discrecional que se organiza para servir a los intereses capitalistas nacionales y extranjeros. Se detecta que esta ley ha contribuido a la acelerada pérdida de los bienes públicos para ser privatizados por medio de un proceso de despojo, y al agotamiento de los recursos mexicanos y la afectación negativa de los ecosistemas provocando mayor sustentabilidad acompañada de niveles más altos de pobreza. Se determina que las leyes mexicanas y la Ley Minera no son hechas ni destinadas para el beneficio socio ambiental.
- Ley General de Asentamientos Humanos.
La ley general de asentamientos humanos determina que la planeación regulada por esta, forma parte del sistema nacional de planeación democrática, considerándola como una política sectorial que auxilia en el cumplimiento de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo.
Esta ley regula el desarrollo urbano de los centros de población, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 1. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
- Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue , Sedesol , Semarnap y hoy Semarnat , D.O.F . 21 de enero de 2003).
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo la Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Los términos “Secretario”, “Procurador” o “Comisionado”, se entenderán referidos respectivamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Procurador Federal de Protección al Ambiente y al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Del mismo modo, los términos “Secretaría”, “Procuraduría” o “Comisión”, corresponden respectivamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
BIBLIOGRAFIAS.
